Artículo 318 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El presidente del tribunal de sentencia debe fijar la fecha y hora del juicio oral dentro de tres días después de que se admitan las pruebas, estableciendo la audiencia entre diez y treinta días posteriores, con posibilidad de prórroga de hasta quince días más mediante auto motivado. El secretario del tribunal debe convocar a las partes, testigos y peritos, además de adoptar las medidas necesarias para organizar y desarrollar adecuadamente el juicio oral y público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Señalamiento de fecha y hora para el debate. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución relativa a la admisión de las pruebas presentadas, el presidente del tribunal de sentencia, fijará la fecha y la hora en que se iniciará el juicio oral y público. Dicha fecha deberá estar comprendida entre los diez (10) y los treinta (30) días siguientes. Excepcionalmente el tribunal podrá prorrogar este plazo por auto motivado, hasta por quince (15) días más.

Instruirá asimismo al secretario del tribunal para que convoque a las partes, a fin de que se hagan presente en la correspondiente audiencia, cite a los testigos y peritos, en su caso, yadopte las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio oral y público.