Artículo 319 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe constituirse en la fecha y hora establecida para iniciar la audiencia, verificando la presencia de todas las partes y sus auxiliares. Si el juicio durará más de una sesión, el tribunal puede programar la comparecencia de peritos y testigos en días específicos dentro del calendario establecido. Finalmente, se declara abierto el debate y se concede la palabra al fiscal, acusador privado si existe, y defensor para que expongan brevemente sus posiciones sobre la acusación y contestación de cargos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Apertura de la audiencia. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Iniciada esta y a falta de conformidad del imputado con la acusación, el presidente comprobará la presencia de las partes y de los testigos, peritos e intérpretes, en su caso.

Cuando sea previsible que el debate se prolongue más de una sesión, el tribunal, oyendo a las partes, podrá disponer que se cite a cada perito o testigo para el día y hora que corresponda dentro del calendario de sesiones que se establezca.

Inmediatamente, declarará abierto el debate y después concederá la palabra, por su orden, al fiscal y al acusador privado, en su caso, y al defensor, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y en la contestación de cargos.