Artículo 323 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El imputado tiene derecho a declarar voluntariamente ante el tribunal después de cumplirse los requisitos previos, exponiendo lo que considere pertinente sobre los cargos en su contra. Tras su declaración, puede ser interrogado sucesivamente por el fiscal, acusador privado, defensor y miembros del tribunal. El imputado puede ser interrogado nuevamente en cualquier momento del juicio para aclarar o ampliar sus declaraciones anteriores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración del imputado. Cumplido lo dispuesto en el artículo 319, el presidente del tribunal le concederá la palabra al imputado para que deponga si lo desea, lo que considere oportuno sobre los cargos formulados en su contra.

Después de su exposición, el imputado podrá ser interrogado, por su orden, por el fiscal, por el acusador privado, cuando lo haya, por el defensor y por los miembros del tribunal.

En cualquier estado del juicio, el imputado podrá ser nuevamente interrogado por las personas y funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que aclare o amplíe sus manifestaciones.