Artículo 322 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acusado puede conformarse con la acusación antes del juicio, permitiendo que el tribunal dicte sentencia directamente con la pena solicitada, siempre que esta no sea inferior al mínimo establecido en el Código Penal. Sin embargo, el tribunal no está obligado a aceptar esta conformidad si considera que el hecho no es típico, existe una eximente de responsabilidad penal, o hay fraude de ley, en cuyo caso continuará el juicio. Si ninguna de estas circunstancias existe, el tribunal debe dictar sentencia conforme a lo solicitado por las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Conformidad del imputado con la acusación. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusador y la defensa, con la aquiescencia del acusado, podrán pedir al tribunal que dicte sentencia aplicando al imputado la pena que en ese momento sea solicitada, de acuerdo con el escrito de acusación inicial o con la modificación que en este momento se proponga, pena que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo que señala el Código Penal para el delito o concurso de delitos de que se trate.

No obstante, si el tribunal estima que el hecho imputado pudiera no ser típico o estar cubierto por una eximente de responsabilidad penal, no estará vinculado por la conformidad manifestada por las partes y ordenará la prosecución del juicio.

Lo mismo acordará motivadamente cuando la petición de las partes entrañe fraude de ley sustantiva o procesal.

De lo contrario, el tribunal procederá a dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.