Artículo 325 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Artículo 325 establece que después de que el imputado rinda su declaración, se procede a recibir las pruebas ofrecidas por las partes en el orden que ellas mismas indiquen. Las pruebas se recibirán conforme a los procedimientos específicos regulados en los artículos 326 al 332 del código procesal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recepción de pruebas. Rendida la declaración del imputado, cuando lo haya, se recibirán las pruebas propuestas por las partes, en el orden indicado por éstas, y en la forma prevista en los artículos 326 al 332.