Artículo 326 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los peritos deben ser juramentados y advertidos sobre las consecuencias legales de mentir, pudiendo rendir sus dictámenes verbalmente durante la audiencia o por escrito, caso en el cual se leerán y ratificarán en el acto. Los peritos tienen derecho a consultar documentos durante sus funciones y deben responder las preguntas que le formulen las partes, consultores técnicos y miembros del tribunal, realizándose las operaciones periciales preferentemente en la misma audiencia. Estas disposiciones también aplican a los intérpretes de forma pertinente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dictamen pericial. Una vez identificados, los peritos serán juramentados y advertidos de las consecuencias legales de sus actos, si faltan a la verdad. Rendirán sus dictámenes en forma verbal y, mientras cumplen sus funciones,podrán consultar documentos de cualquier clase. Si el dictamen pericial se ha rendido por escrito, se leerá durante la audiencia, a efectos de su ratificación y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.
Siempre que sea posible, las operaciones periciales se efectuarán en la audiencia misma.
Los peritos responderán las preguntas que les formulen las partes, los consultores técnicos y los miembros del tribunal.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.