Artículo 329 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los testigos están sujetos a las mismas reglas de comparecencia que establece el artículo 327, lo que significa que deben presentarse ante el tribunal cuando sean citados. Si un testigo no comparece sin justificación válida, se le aplicarán las sanciones y consecuencias previstas en dicho artículo precedente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incomparecencia de los testigos. Lo dispuesto en el artículo 327, precedente, será aplicable también a los testigos.