Artículo 328 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los testigos propuestos por el fiscal y las partes declaran en el orden que fija el presidente del tribunal, debiendo mantenerse incomunicados entre sí y con terceros antes de rendir sus declaraciones, sin poder presenciar la audiencia mientras otros testigos declaran ni ser informados sobre lo que estos hayan dicho. Después de que todos hayan declarado, el presidente del tribunal puede mantenerlos incomunicados, permitirles presenciar el resto de la audiencia o autorizar su retiro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración de los testigos. Los testigos propuestos por el fiscal y las partes, rendirán sus declaraciones en el orden que determine el presidente del tribunal.

Los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con terceras personas antes de rendir sus declaraciones. Tampoco podrán estar presentes en la audiencia mientras cualquiera de ellos rinde su deposición ni ser, directa o indirectamente, informados de lo que hayan manifestado otros testigos.

El presidente podrá después de que hayan rendido sus declaraciones, ordenar que los testigos continúen incomunicados entre sí, autorizarlos para que presencien la audiencia o facultarlos para que se retiren.