Artículo 331 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El interrogatorio de menores de quince años es realizado directamente por las partes, sin seguir las reglas generales, y durante el mismo pueden estar presentes los padres o representante legal del menor. El tribunal puede suspender el interrogatorio si causa alteraciones emocionales al menor, previa audiencia de las partes. Al evaluar el testimonio del menor, se consideran especialmente su madurez, objetividad y las circunstancias en que conoció los hechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interrogatorio a menores de quince (15) años. El interrogatorio de las personas menores de quince (15) años, no estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo anterior. El mismo será hecho directamente por las partes. Durante el interrogatorio, podrán estar presentes los padres del menor o su representante legal.
Si el interrogatorio produce alteraciones en el estado de ánimo del menor a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal, previa audiencia de las partes, podrá dejarlo en suspenso.
En la valoración de lo expresado por dicho menor, se tendrá especialmente en cuenta su grado de madurez, su objetividad y las circunstancias en que tomó conocimiento de los hechos.