Artículo 332 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las pruebas documentales deben presentarse durante la audiencia, ser identificadas según su origen y leídas por el secretario, mientras que los objetos incautados y elementos de convicción se exhiben para que el imputado, testigos o peritos los reconozcan, y el contenido de grabaciones y pruebas audiovisuales se reproduce en la audiencia. Las partes pueden solicitar careos, reconstrucciones e inspecciones judiciales que se realizarán conforme a lo establecido en el código procesal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pruebas documentales y otros medios de prueba. Las pruebas documentales serán exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen y leídas por el secretario.
Los objetos y otros elementos de convicción que hayan sido secuestrados, serán exhibidos para su reconocimiento por el imputado, los testigos o los peritos. El contenido de las grabaciones y demás pruebas audiovisuales será dado a conocer durante la audiencia.
Los careos, reconstrucciones o inspecciones judiciales que soliciten las partes, se practicarán de conformidad con lo prescrito en este Código.