Artículo 333 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El tribunal solo puede recibir las pruebas que las partes presentaron oportunamente durante el juicio, pero tiene la facultad de ordenar pruebas adicionales si descubre que falta un elemento de prueba importante que no se conocía antes, ya sea a solicitud de parte o de oficio. Esta facultad de ordenar pruebas complementarias también puede ejercerla el juez en la audiencia inicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Diligencias para mejor proveer. Durante el juicio, solamente podrán evacuarse los medios de prueba oportunamente propuestos por las partes. El tribunal podrá, sin embargo, a petición de parte o de oficio, ordenar que se practiquen otras pruebas si durante el juicio se ha puesto de manifiesto la omisión de un elemento de prueba importante antes no conocido. Dichas pruebas podrán ser ordenadas también por el juez en la audiencia inicial.