Artículo 336 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal solo puede considerar las pruebas presentadas durante el debate oral, evaluándolas conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica. El Tribunal de Sentencia deliberará y votará sobre cuestiones procedimentales, la existencia y calificación del delito, la participación del imputado, medidas de libertad y la pena aplicable, en ese orden específico, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, siendo que los magistrados que disientan pueden emitir un voto particular razonado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Normas para la deliberación y la votación. El tribunal, para resolver, solo tendrá en cuenta las pruebas que se hayan ejecutado durante el debate, las que serán apreciadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El Tribunal de Sentencia deliberará y votará respecto a todas las cuestiones debatidas en la primera fase del juicio oral, según el orden siguiente:
Las relativas a la procedencia de la acción penal y las relacionadas con los incidentes que se hayan diferido para este momento;Las relativas a la existencia del hecho, su calificación y demás circunstancias del delito, a la participación que en él haya tenido el imputado y a los casos de concurso de leyes o de delitos;Las relativas a la petición de la suspensión del fallo y de las medidas reguladoras de la libertad; y,En su caso, el mínimo y el máximo de la pena aplicable.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El miembro del tribunal que disienta, emitirá voto particular razonado.