Artículo 336-A del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Tribunal de Sentencia puede suspender el fallo mediante un auto motivado que sigue las reglas del artículo 338, excepto lo relacionado con penas y medidas de seguridad. Este auto debe incluir disposiciones sobre la situación jurídica de los instrumentos, bienes o efectos que fueron decomisados, incautados o secuestrados durante el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reglas a las que queda sujeta la suspensión del fallo. El Tribunal de Sentencia en caso de admitir la petición de la suspensión del fallo, debe emitir auto debidamente motivado, siguiendo para ello las reglas que con respecto de la sentencia establece el artículo 338 de este Código, con excepción de lo relacionado a las penas y medidas de seguridad.
El auto de suspensión del fallo debe de incluir disposiciones pertinentes con la situación jurídica de los instrumentos, bienes o efectos que se hayan decomisado, incautado o secuestrado en el transcurso del proceso.