Artículo 337 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La sentencia debe limitarse a los hechos y circunstancias descritos en la acusación, su contestación, el auto de apertura a juicio y las conclusiones presentadas en el debate, sin poder agregar nuevos hechos ni calificar los existentes de forma desfavorable al acusado sin base en lo actuado. Excepcionalmente, el tribunal puede apreciar que los hechos constituyen una falta en lugar de un delito sin perder su competencia para resolver el caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Congruencia de la sentencia con la acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias, que no sean descritas en la formalización de la acusación, en la contestación de cargos y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación y en la contestación de esta o en las conclusiones expuestas por las partes en la audiencia de debate, ni calificar los hechos, en perjuicio del acusado en forma distinta de la que resulte de las actuaciones antes indicadas.

Si el tribunal considera que el hecho enjuiciado es constitutivo de falta, podrá apreciarlo así en su sentencia sin perder su competencia para el enjuiciamiento del caso.