Artículo 339 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal debe dictar sentencia absolutoria cuando no existan pruebas suficientes para condenar o cuando exista duda razonable sobre la culpabilidad del imputado, ordenando su libertad inmediata aunque la sentencia no sea firme. Mientras la sentencia no adquiera carácter de firme, el tribunal puede mantener o imponer medidas cautelares que no impliquen privación de libertad, a solicitud de parte, para garantizar que el imputado permanezca disponible ante el tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable.
En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme.
Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte, podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad.