Artículo 340 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La sentencia absolutoria debe ser redactada y firmada inmediatamente después de votarse, y luego el tribunal se reúne en audiencia para comunicar verbalmente la decisión a través de su presidente, entregando fotocopia a las partes como notificación. En casos excepcionales donde no sea posible cumplir lo anterior por tiempo o complejidad, la sentencia se redacta dentro de cinco días y se señala nueva audiencia de notificación. Si alguna parte está ausente, se le notifica conforme a los procedimientos establecidos en el código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será redactada y firmada tan pronto como haya sido votada.

Cumplido lo anterior, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias y, después de asegurarse de la presencia de las partes, dará a conocer verbalmente lo resuelto por medio de su presidente. Acto seguido, el secretario entregará a las partes, o a sus apoderados, fotocopia de la sentencia, lo que equivaldrá a la notificación de esta.

Con todo, si por razones de tiempo o por la complejidad de los asuntos no pueda cumplirse lo anterior, la redacción y firma deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes. En tal caso, el presidente del tribunal señalará la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de notificación.

Si alguna de las partes se hallare ausente, la notificación se le hará en la forma prevista en el capítulo IV del título IV del libro primero de este Código.