Artículo 34 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez puede confirmar el archivo de una investigación cuando se cumplen los requisitos legales, pero la víctima tiene derecho a ejercitar la acción penal por sí misma dentro de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a esa notificación, mediante el procedimiento de conversión. Si la víctima no ejerce esta acción dentro del plazo establecido, su derecho a ejercitarla se extingue definitivamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Confirmación del archivo. Salvo lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 28, la confirmación del archivo por el juez, por estimarse que concurren los requisitos legalmente establecidos para ello, no será obstáculo para que la víctima, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) hábiles a contar del siguiente a dicha notificación, pueda ejercitar la acción penal correspondiente conforme al procedimiento de conversión.

Transcurrido este plazo, sin que la víctima ejercite la acción penal, esta quedará extinguida.