Artículo 35 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La confesión del imputado no puede ser obtenida mediante el uso del criterio de oportunidad, que es la facultad de no ejercer acción penal. Esta norma protege los derechos del acusado impidiendo que se le presione indebidamente a confesarse ofreciéndole beneficios procesales, garantizando que cualquier confesión sea voluntaria y genuina.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Confesión del imputado. El criterio de oportunidad no deberá usarse para obtener la confesión del imputado.