Artículo 343 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

En la segunda fase de la audiencia se determina la pena específica que recibirá el condenado siguiendo las reglas de individualización del Código Penal, permitiendo que ambas partes presenten pruebas y argumentos según los procedimientos establecidos para el debate. La sentencia resultante debe ser redactada, leída y notificada conforme a lo dispuesto en los artículos 338 y 340 del presente código procesal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Segunda fase. Audiencia para determinar la pena concreta. En la segunda fase, se determinará la pena concreta, conforme a las reglas de individualización prescritas en el Código Penal. Al reanudar la audiencia para tal efecto, se oirá a las partes y se recibirán las pruebas que propongan en el orden y de acuerdo a las reglas aplicables al debate.

En lo relativo a la redacción, lectura y notificación de la sentencia, se estará a lo prescrito en los artículos 338 y 340, en lo procedente.