Artículo 345 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede corregir automáticamente los defectos menores de una sentencia que no afecten su validez fundamental, sin necesidad de que las partes lo soliciten. Si las partes desean que se corrijan estos vicios, también pueden presentar una solicitud ante el tribunal para que se enmiende la sentencia. Estos defectos no dan lugar a un recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que pueden subsanarse directamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Saneamiento de los vicios eventuales de la sentencia. Los vicios de la sentencia que no constituyan motivo de casación por quebrantamiento de forma, serán saneados de oficio por el tribunal o a petición de parte.