Artículo 351 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un juzgado rechaza incorrectamente un recurso de apelación o casación que debería haber aceptado, la parte afectada puede presentar un recurso de hecho ante el tribunal superior competente dentro de los plazos establecidos en los artículos 356 y 364, contados desde que se notifique la denegación, para que se declare la admisibilidad del recurso original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recursos de hecho. Si un órgano jurisdiccional inferior, denegare el recurso de apelación o de casación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá recurrir al tribunal superior respectivo, dentro de los plazos señalados en los artículos 356, numerales 1) y 2), y 364, contado desde la notificación de la negativa, para que se declare admisible dicho recurso.