Artículo 350 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La sentencia en un recurso solo puede decidir sobre los temas que fueron cuestionados en la impugnación. El tribunal no puede empeorar la situación del acusado al modificar la resolución original, a menos que otra parte lo solicite y sin exceder lo que esa parte ya había pedido al tribunal que dictó la sentencia original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances. Prohibición de reforma peyorativa (non reformatio in pejus). La sentencia que resuelva un recurso solo podrá recaer sobre las cuestiones que hayan sido objeto de impugnación, y solo podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio de la persona imputada, cuando lo impetre alguna otra parte recurrente, y siempre que no agrave lo ya pretendido por esta, ante el órgano judicial que dictó la resolución recurrida.