Artículo 353 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El recurso de reposición debe presentarse al momento de la notificación o por escrito hasta el día hábil siguiente, en cualquier fase del procedimiento, y el tribunal debe resolverlo dentro de veinticuatro horas. Durante las audiencias, el recurso se interpone verbalmente inmediatamente después de dictada la resolución y se resuelve en el acto o al final de la audiencia. La decisión que rechaza la reposición es definitiva y no admite recurso alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trámite del recurso. La reposición se pedirá en el acto de la notificación, o por escrito separado, a más tardar el día hábil siguiente al de dicha notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento. El órgano jurisdiccional resolverá el recurso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su interposición.

Con todo, durante las audiencias, el recurso se interpondrá verbalmente tan pronto como se haya pronunciado la correspondiente resolución y será resuelto también en forma inmediata, a menos que el órgano jurisdiccional opte por resolverlo al final de la audiencia respectiva.

Contra la resolución que declare sin lugar una reposición, no cabrá recurso alguno.