Artículo 354 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El recurso de apelación procede contra resoluciones específicas como el sobreseimiento, autos de prisión, medidas cautelares, sentencias en procedimientos abreviados y antejuicios, y decisiones sobre extinción de acción penal o suspensión condicional. La ejecución de las resoluciones apeladas solo se suspende excepcionalmente en casos de suspensión condicional de ejecución de pena y otros determinados por el Código, mientras que la interposición del recurso generalmente no detiene el procedimiento penal salvo cuando su naturaleza lo impida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resoluciones apelables y efectos del ejercicio del recurso. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

La de sobreseimiento provisional o definitivo;La que decida un incidente o una excepción;El auto de prisión o declaratoria de reo;La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas;La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso;La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el proceso;La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de ejecución de la pena; y,Las demás expresamente autorizadas por este Código.

Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral 7), y en los demás que determine el presente Código.

La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse.