Artículo 355 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La solicitud de aclaración de una resolución no interrumpe el plazo para interponer apelación, por lo que ambas acciones pueden ejercitarse independientemente. Las resoluciones que otorguen la aclaración solicitada o que realicen rectificaciones de oficio serán susceptibles de apelación en los mismos casos en que sería apelable la sentencia original a la que se refieran.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solicitud de aclaración de una resolución y la apelación. El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración de la resolución recurrida.

La resolución en que se acceda a dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera.