Artículo 36 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La suspensión condicional de la persecución penal es una medida que el juez puede autorizar a solicitud del Ministerio Público cuando el delito tiene pena inferior a cinco años, el imputado no tiene antecedentes penales y se demuestra que no representa peligro para la sociedad. Para que proceda, el Ministerio Público debe verificar que víctima e imputado acuerden la reparación del daño y debe someter al imputado a medidas de control con su consentimiento. Esta solicitud puede presentarse hasta antes de que comience el juicio, y si se revoca o deniega, las admisiones de hechos del imputado no tendrán valor probatorio en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión condicional de la persecución penal. El juez, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar lasuspensión de la persecución penal cuando concurran las circunstancias siguientes:

Que la pena aplicable al delito sea inferior a cinco (5) años;Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por la comisión de un delito o falta; y,Que la naturaleza o modalidades del hecho criminoso, el carácter y antecedentes del imputado, así como los móviles que lo impulsaron a delinquir, lleven al juez a la convicción de que el mismo no es peligroso.

En la situación prevista en el presente artículo, el juez someterá al imputado a alguna de las medidas contempladas en el artículo siguiente. La puesta en práctica de esta resolución, requerirá del consentimiento del imputado.

La solicitud del Ministerio Público deberá contener:

Los datos que sirvan para identificar al imputado;El delito de que se trate;Los preceptos penales aplicables;Las razones justificativas de la suspensión; y,Las reglas de conducta y plazos de prueba a que debería quedar sujeto el imputado.

El Ministerio Público, antes de presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, comprobará que la víctima y el imputado se han puesto de acuerdo sobre la reparación del daño causado, sobre el afianzamiento suficiente de la reparación o sobre la asunción formal de la obligación de repararlo por parte del imputado.

La solicitud podrá presentarse hasta antes de la apertura del juicio.

Si se revoca o deniega la suspensión de la persecución penal, la admisión de los hechos por el imputado carecerá de valor probatorio en el respectivo proceso.