Artículo 362 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El recurso de casación por quebrantamiento de forma procede cuando la sentencia contiene vicios en su estructura formal, como la falta de declaración clara de hechos probados, la incorporación irregular de pruebas, motivaciones insuficientes o contradictorias, omisiones en la parte resolutiva, o inobservancia de las reglas del juicio oral y público. También es procedente cuando existe incongruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes, o cuando falta la firma de algún miembro del tribunal sentenciador.

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Texto vigente

Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de alguno de los vicios siguientes:

Que falte la declaración de los hechos que el tribunal estime probados, que tal declaración no sea clara y terminante o que sea contradictoria;Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas contenidas en el título IV del libro segundo de este Código o excluya o deje de considerar alguna prueba de valor decisivo;Que carezca de motivaciones fácticas o jurídicas, que dichas motivaciones sean insuficientes o contradictorias o si en la valoración de la prueba no se observaron las reglas de la sana crítica;Que en la parte resolutiva se omitan elementos esenciales, tales como la individualización precisa del imputado, la resolución de todas las cuestiones debatidas y la determinación exacta de la pena en caso de condena;La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del juicio oral y público;La incongruencia entre la sentencia y las pretensiones de la partes, según el artículo 337; y,Que falte la firma de alguno de los miembros del tribunal de sentencia, salvo en los casos previstos en el artículo 145.