Artículo 363 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El recurso de casación debe presentarse por escrito dentro de veinte días hábiles después de la notificación, ante el tribunal que dictó la sentencia, indicando separadamente cada motivo sin poder agregar otros posteriormente. En la casación de fondo, el recurrente debe citar con precisión las normas legales infringidas y la interpretación que solicita, mientras que en la casación de forma debe exponer claramente los hechos y los reclamos hechos oportunamente. Una vez recibido el escrito, la parte contraria tiene diez días hábiles para responder.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma y plazo. El recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la última notificación, mediante escrito fundamentado, ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada.
El recurrente deberá indicar separadamente cada motivo. Con posterioridad a la interposición, no podrá invocar otro distinto.
En lo que respecta a la casación en el fondo, deberá citar, concretamente, en forma clara y precisa, los preceptos legales que considerare infringidos, el sentido en que lo hubieren sido, y expresará, también concretamente, la aplicación o interpretación que pretende; y tratándose de la casación en la forma, deberá también, de manera clara y precisa, exponer los hechos constitutivos de cada uno de los motivos y el reclamo que haya realizado en su oportunidad, para subsanarlos.
Recibido el escrito de formalización del recurso, se concederá el término de diez (10) días hábiles a la parte recurrida, a efecto de que pueda pronunciarse sobre el contenido del mismo.