Artículo 366 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia debe fijar una audiencia una vez que reciba los documentos del caso, se presente el recurrente y venza el plazo de emplazamiento. Esta audiencia debe realizarse entre diez y veinte días hábiles, período en el cual ambas partes pueden presentar sus argumentos y defender sus posiciones respecto al recurso interpuesto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse. Recibidas las actuaciones, personado el recurrente y vencido el término del emplazamiento, la Corte Suprema de Justicia señalará audiencia cuando esta procediere, misma que deberá celebrarse dentro de un término no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte(20) días, en el que las partes podrán defender sus respectivas posiciones en el recurso.