Artículo 365 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Si el recurrente no se presenta durante el plazo de emplazamiento o falta a la audiencia programada, la Corte Suprema de Justicia debe declarar desierto el recurso, lo que significa que se abandona automáticamente sin necesidad de una manifestación expresa de la parte. Las actuaciones procesales serán devueltas al tribunal de origen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no comparece el recurrente o no asiste a la audiencia señalada, la Corte Suprema de Justicia deberá declarar desierto el recurso y devolver las actuaciones.