Artículo 370 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los errores de derecho en los fundamentos de una sentencia que no afecten su decisión final deben ser corregidos pero no anulan la sentencia. De la misma manera, se deben rectificar los errores materiales en la identificación o cálculo de las penas y medidas de seguridad impuestas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Rectificación. Defectos no esenciales. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán, pero deberán ser corregidos.

De igual forma serán corregidos los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas o de las medidas de seguridad.