Artículo 38 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La suspensión de la persecución penal se revoca cuando el imputado incumple las medidas impuestas sin justificación, cuando no repara el daño acordado, o cuando comete un nuevo delito y es condenado por este. La revocación reinicia el proceso penal que había sido suspendido, permitiendo que la persecución continúe en contra del procesado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión de la persecución penal será revocada en los casos siguientes:

Cuando se incumplan las medidas impuestas, salvo causa justificada;Cuando se incumpla el acuerdo sobre la reparación del daño causado; y,Cuando el reo sea condenado como consecuencia de la comisión de un nuevo delito.