Artículo 39 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El plazo de prueba se suspende cuando el imputado está privado de libertad por otro proceso, reanudándose una vez recupere su libertad. Si en ese otro proceso no pierde la libertad, el plazo continúa corriendo pero se detiene la extinción de la acción penal hasta que se resuelva definitivamente ese otro proceso mediante sobreseimiento, absolución o cese indefinido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión del plazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá cuando, en virtud de otro proceso, el imputado se encontrare privado de su libertad. Si en dicho proceso no se le privare de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal, hasta que quede firme la resolución que lo sobresee, absuelve o hace cesar indefinidamente a su respecto el otro proceso.