Artículo 381 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Un juez de ejecución es responsable de supervisar y controlar que las penas y medidas de seguridad se cumplan correctamente, asegurando que se respeten las normas penitenciarias y los propósitos constitucionales de la pena conforme a lo ordenado en las sentencias. Este juez también tiene la facultad de corregir abusos y desviaciones en la aplicación de la ley penitenciaria, así como resolver los recursos que se presenten en contra de las decisiones tomadas por las autoridades de los establecimientos penitenciarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De los jueces de ejecución y su competencia. La vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, estará a cargo de un juez de ejecución, el cual velará por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, por el respeto de las finalidades constitucionales de la pena y por el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales.

El juez de ejecución corregirá, asimismo, los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos contenidos en la legislación penitenciaria, y resolverá los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.