Artículo 382 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las penas privativas de libertad, asegurando que se ejecuten las sentencias de los tribunales y resolviendo decisiones sobre libertad condicional y revocaciones. Además, debe atender las reclamaciones de los reclusos respecto a denegación de beneficios penitenciarios, sanciones disciplinarias, clasificación y progresión de períodos de tratamiento, así como quejas sobre el régimen y trato en los establecimientos penales cuando se vean afectados sus derechos fundamentales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Atribuciones de los jueces de ejecución. Corresponde especialmente al juez de ejecución, en relación con el cumplimiento de las penas privativas de libertad:

Adoptar todas las decisiones necesarias para que se cumplan los pronunciamientos contenidos en las resoluciones de los tribunales sentenciadores, en relación con las penas privativas de libertad;Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan;Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del respectivo establecimiento penal;Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias;Resolver con base en los estudios de los equipos técnicos de los establecimientos penales, las reclamaciones de los reclusos contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de período de tratamiento; y,Acordar lo que proceda, sobre las quejas que formulen los internos en los establecimientos penales, en relación con el régimen y funcionamiento de los mismos, y con el trato que los reclamantes reciban, en cuanto resulten afectados sus derechos fundamentales o sus derechos y beneficios penitenciarios.