Artículo 386 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución es responsable de calcular el tiempo total de la pena, incluyendo los períodos de detención y prisión preventiva, y debe determinar la fecha de término de la condena y cuándo el condenado podrá solicitar libertad condicional. El juez debe comunicar este cálculo al condenado y a la autoridad penitenciaria, quienes dejan constancia de ello, y también notifica al condenado sobre las modalidades de cumplimiento si la pena no es privativa de libertad. El cómputo solo puede ser reformado en caso de error, revisión de sentencia o nuevas circunstancias que lo justifiquen, notificándose siempre al condenado de cualquier cambio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez de ejecución y el cómputo de la pena. El juez de ejecución practicará el cómputo de las penas.
Cuando se trate de penas privativas de la libertad, dentro del cómputo deberá quedar comprendido el tiempo en que el condenado haya permanecido tanto en detención, como en prisión preventiva. Señalará asimismo, la fecha en que terminará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar la libertad condicional.
Practicado el cómputo, el juez de ejecución lo pondrá en conocimiento del condenado y de la correspondiente autoridad penitenciaria, la que dejará constancia del hecho en el libro respectivo.
De la misma manera notificará al condenado a penas no privativas de libertad, la forma y modalidades de su cumplimiento.
El cómputo podrá reformarse solo en casos de error, de revisión de la sentencia o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario, en cuyo caso, también se hará del conocimiento del condenado.