Artículo 387 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público, el condenado o la víctima pueden plantear ante el juez de ejecución cuestiones sobre el cumplimiento, extinción de la pena y libertad condicional. Estas cuestiones se resuelven en audiencia oral donde se presenta prueba, y el juez decide mediante auto motivado que puede ser impugnado con reposición o apelación ante la corte de apelaciones. Los recursos interpuestos no suspenden la ejecución de la pena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incidentes que se pueden plantear al juez de ejecución. El Ministerio Público, el condenado o la víctima en el caso previsto en el artículo 384, podrán plantearle al juez de ejecución, cuestiones relativas al cumplimiento y extinción de la pena, así como, a la libertad condicional.

Tales cuestiones serán resueltas en audiencia oral, en la cual se propondrá y evacuará la prueba que se presente. El juez decidirá por auto motivado, contra el cual procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, para ante la respectiva corte de apelaciones. El ejercicio de tales recursos no suspenderá la ejecución de la pena.