Artículo 390 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución determina las condiciones para que el condenado pague una multa impuesta, pudiendo establecer el pago en cuotas conforme al Código Penal, y si no paga, ejecutará las garantías rendidas o embargará bienes del condenado siguiendo el procedimiento civil. Si es necesario convertir la multa en prisión o reclusión, el juez de ejecución lo hará conforme al Código Penal y ordenará la detención del condenado, quien cumplirá primero la pena privativa de libertad si también fue sancionado con esta antes de cumplir la pena derivada de la conmuta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Deberes del juez de ejecución en relación con las multas. Si el reo ha sido condenado al pago de una multa, el juez de ejecución determinará las condiciones en que deberá hacerla efectiva, previa audiencia de aquel. Si el pago de la multa ha de hacerse mediante cuotas, se estará a lo prescrito por el Código Penal.
Si el condenado no paga la multa, el juez de ejecución hará efectiva la garantía que aquel, en su caso, haya rendido o embargará y rematará bienes de su propiedad de conformidad con lo que dispone el Código Procesal Civil. Contra losautos del juez de ejecución, procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, para ante la respectiva corte de apelaciones.
Si se hace necesario conmutar la multa por prisión o reclusión, el juez de ejecución procederá de conformidad con lo establecido en el Código Penal. Transformada la multa en prisión o reclusión, el mencionado juez ordenará la detención del condenado quien, si también ha sido sancionado con pena privativa de libertad, cumplirá primero esta y luego la relacionada con la conmuta.