Artículo 389 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La libertad condicional puede ser revocada por los casos establecidos en el Código Penal, siendo el juez de ejecución quien decide esta revocación ya sea de oficio, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, después de celebrar una audiencia donde escucha a las partes y recibe pruebas. Si se revoca la libertad condicional, el juez ordena un nuevo cómputo de la pena, notifica a la autoridad penitenciaria y puede ordenar la captura del beneficiario si no se encuentra en el domicilio señalado o suspender la libertad condicionalmente. Contra esta decisión, el afectado puede interponer recursos de reposición y subsidiariamente apelación ante la corte de apelaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Revocación de la libertad condicional. La libertad condicional podrá revocarse en los casos previstos por el Código Penal.
La revocación podrá ser decidida de oficio, a petición del Ministerio Público o de la víctima.
El juez de ejecución, previa audiencia en la que oirá a las partes y recibirá prueba de ser necesario, resolverá por auto motivado.
En caso de que revoque la libertad condicional, practicará nuevo cómputo y pondrá en conocimiento de la autoridad penitenciaria lo resuelto.
Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el juez de ejecución, este ordenará su captura. Podrá igualmente, dejar en suspenso la libertad condicional hasta que se resuelva el incidente.
Contra el auto que revoque la libertad condicional, podrán interponerse los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación para ante la respectiva corte de apelaciones.