Artículo 392 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se impone una pena de interdicción civil, el juez de ejecución debe notificar esta medida al Registro Nacional de las Personas, registradores de propiedad, jueces relacionados y notarios, indicando cuándo termina la condena. El juez también debe designar un guardador que represente al condenado en la administración de sus bienes. Contra estas decisiones del juez de ejecución cabe interponer los recursos de reposición y apelación ante la corte correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberes del juez de ejecución respecto de la interdicción civil. Si la pena es de interdicción civil, el juez de ejecución deberá comunicarla, por los medios que estime adecuados y con indicación de la fecha de finalización de lacondena, al Registro Nacional de las Personas, a los registradores de la propiedad de toda la República, a todos los demás jueces que tengan relación con los derechos afectados por la mencionada pena y a los notarios.

El juez de ejecución nombrará al guardador que habrá de representar al condenado en la administración de sus bienes.

Contra esta resolución procederán los recursos de reposición y apelación ante la respectiva corte.