Artículo 393 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución es responsable de tramitar la tasación de costas y gastos conforme al Código Procesal Civil y Código Penal. Cuando los bienes del condenado resulten insuficientes para cubrir todas sus obligaciones económicas, se establecen prioridades en el pago: primero la reparación del daño e indemnización, luego las costas procesales y personales, después los gastos del juicio, y finalmente la multa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez de ejecución y las costas. Imputación de pagos. El juez de ejecución tramitará, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, la tasación de las costas impuestas y los demás gastos a que se refiere el Código Penal.

Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades de naturaleza económica, se imputarán, por el orden siguiente:

A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios;A las costas procesales y personales;A los gastos ocasionados por el juicio; y,A la multa.