Artículo 395 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando la persona ofendida por un delito otorga perdón que elimina la pena, el juez de ejecución debe escuchar al condenado para saber si está de acuerdo con ese perdón. Si el condenado acepta y todo es legal, el juez debe ordenar su libertad inmediata.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez de ejecución y el perdón del ofendido. Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto extintivo de la pena, el juez de ejecución oirá al condenado y si este manifiesta su acuerdo, el juez ordenará, si procede conforme a derecho, su inmediata libertad.