Artículo 394 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, debe notificar al juez de ejecución mediante una certificación cuando otorgue un indulto a un condenado. Una vez que el juez recibe esta certificación, tiene la obligación de ordenar inmediatamente la libertad de la persona indultada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez de ejecución y los indultos. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, remitirá al respectivo juez de ejecución, certificación de la resolución por medio de la cual haya indultado una pena. Recibida la certificación, el juez ordenará la libertad inmediata del condenado.