Artículo 397 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución tiene la facultad de imponer, cambiar, modificar o terminar las medidas de seguridad establecidas en el Código Penal mediante una audiencia oral donde deben participar el Ministerio Público, el condenado o su representante legal y su defensor. La víctima o su representante también pueden participar en esta audiencia cuando corresponda según lo establecido en el artículo 384.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia del juez de ejecución respecto de las medidas de seguridad. El juez de ejecución impondrá, sustituirá, modificará o hará cesar las medidas de seguridad a que se refiere el Código Penal en audiencia oral, en la que deberán participar el Ministerio Público, el condenado o su representante legal, en su caso, y el defensor. La víctima o su apoderado participarán en esa audiencia, en el caso previsto en el artículo 384.