Artículo 398 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución tiene la facultad de aplicar medidas de seguridad a los delincuentes habituales conforme lo establece el Código Penal, siempre que sea necesario según los estudios psicológicos y socioeconómicos realizados al infractor. Estas medidas se implementan como parte del proceso de ejecución de la pena para proteger a la sociedad y rehabilitar al delincuente habitual.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez de ejecución y el delincuente habitual. En los casos previstos en el Código Penal, el juez de ejecución podrá decretar al delincuente habitual, cualquiera de las medidas de seguridad previstas en dicho Código, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los estudios psicológicos y socioeconómicos que de aquel se hayan hecho.