Artículo 4 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juicio será oral y público, aplicándose el principio de contradicción que permite a ambas partes presentar sus argumentos y pruebas. El imputado y su defensor tienen derecho a presentar elementos probatorios en cualquier momento del proceso, ya sea durante la investigación preliminar ante el fiscal o en etapas posteriores del juicio. Este derecho asegura que la defensa pueda participar activamente desde el inicio de la investigación para proteger sus intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro procedimiento, el juicio será oral y público y en él regirá el principio de contradicción.

Tanto el imputado como su defensor, tendrán derecho a presentar los elementos probatorios de que dispongan en cualquier etapa del proceso, incluso durante la investigación preliminar. En este último caso lo harán ante el fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación.