Artículo 5 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Estado está obligado a proporcionar de forma automática asistencia y protección a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso judicial que lo necesiten, a través de sus instituciones competentes. Esta protección se otorga sin que la persona tenga que solicitarla expresamente, reconociendo que los intervinientes en procesos judicales pueden estar en situaciones de vulnerabilidad o riesgo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de sus órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran.