Artículo 402-G del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que cuando se otorga el beneficio de colaborador eficaz en Honduras, el beneficiado debe cumplir con una o varias obligaciones como presentarse periódicamente ante autoridades, reparar daños según su capacidad económica, abstenerse de visitar ciertos lugares o personas, no portar armas, y no abandonar su circunscripción territorial sin autorización judicial. En casos especiales, también puede obligársele a adoptar una identidad diferente si es necesario para facilitar su colaboración con la justicia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obligaciones a imponer al colaborador eficaz. Cuando se conceda el beneficio premial conforme al Código Penal, se impondrá al beneficiado una o varias de las obligaciones siguientes:
Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica;No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;Prohibición de portar armas de fuego;En caso de ser necesario, adoptar identidad distinta que permita una mejor colaboración;No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.