Artículo 402-F del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución debe aprobar el acuerdo de colaboración que cumpla con los requisitos del artículo 402-C, previa autorización del director de fiscales o del Fiscal General de la República al fiscal del caso. El juez puede modificar el acuerdo para ajustar el beneficio a las obligaciones según la naturaleza del delito, y su resolución es apelable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. El acuerdo que contenga el beneficio y los demás requisitos establecidos en el artículo 402-C del presente Código, debe ser aprobado por el juez de ejecución respectivo. El fiscal del caso, debe previamente ser autorizado por el director de fiscales o el Fiscal General de la República. Al resolver el acuerdo presentado, el juez puede hacer las modificaciones pertinentes para adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible. Esta resolución es objeto del recurso de apelación.