Artículo 404 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En el procedimiento abreviado, el juez convoca a las partes a una audiencia entre veinte y treinta días después de admitir la solicitud, donde escucha al imputado, la víctima y el Ministerio Público para recibir pruebas sobre circunstancias que determinarán la pena concreta. Si el imputado no comparece, el juez puede suspender la audiencia y ordenar su presentación coactiva si es necesario verificar la voluntariedad de su consentimiento; asimismo, si el juez comprueba que el consentimiento no fue libre, que el imputado no tenía pleno conocimiento de sus alcances, o faltan otros requisitos, debe declararar sin lugar el procedimiento abreviado y continuar con el procedimiento común, sin que la admisión de hechos constituya confesión. Finalmente, el juez dicta sentencia con penas reducidas en una cuarta parte, pudiendo llegar hasta la tercera parte si el imputado ha reparado el daño causado a la víctima.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la solicitud del procedimiento abreviado, el respectivo juez convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en un plazo no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del auto de admisión, en la cual oirá al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, y recibirá la prueba relativa a las circunstancias previstas en el Código Penal, para la determinación de la pena concreta.
Si la persona imputada no compareciere, y el juez considerase imprescindible oírlo para valorar la voluntariedad del consentimiento prestado por él, suspenderá la audiencia, convocando a las partes a otra, que tendrá lugar en el plazo máximo de veinte (20) días, ordenando la presentación coactiva de la persona imputada.
Si el juez comprueba que el consentimiento no fue dado libremente por el imputado o que este, al prestarlo, no tenía pleno conocimiento sobre el alcance del mismo, o que falta cualquiera de los otros requisitos señalados en el artículo anterior, dictará resolución declarando sin lugar el procedimiento abreviado y ordenando la continuación del procedimiento común. En este caso, la admisión de los hechos por parte del imputado no será considerada como una confesión.
Cumplido lo prescrito en el párrafo primero, el juez dictará sentencia imponiendo las penas que correspondan, rebajadas en un (1/4) cuarto.
La rebaja podrá llegar hasta la tercera parte, cuando el imputado haya procedido a reparar las consecuencias del delito perjudiciales para la víctima.